3/07/2015

Contenidos éticos de la profesión periodística




Se habla de una nueva modalidad de periodismo a la que se denomina periodismo ciudadano y que no es otra cosa que la capacidad que tiene cualquier persona de generar contenidos “noticiosos” y ponerlos a disposición de la comunidad gracias a las tecnologías de la información que ahora son accesibles a cualquiera que disponga de un teléfono celular con conexión a Internet.  Ante esta realidad muchos se han preguntado si la profesión periodística está perdiendo relevancia social o, algunos más audaces, han llegado a decir que estamos llegando al final de esa profesión frente al nacimiento de una nueva generación de periodistas ciudadanos.

Antes de aventurarnos a dar una respuesta al cuestionamiento anterior y partiendo de la premisa de que efectivamente el quehacer periodístico está teniendo un cambio con la irrupción de las nuevas tecnologías habría que considerar si el periodista profesional tiene alguna cualificación adicional que aportar en su tarea informativa frente al ciudadano común y corriente de cara a que la sociedad esté mejor informada y se respeten los principios de libertad de expresión y derecho a la información.

El artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Este derecho constitucional lleva anejo el derecho a recibir no sólo información oportuna sino también veraz y confiable y es aquí dónde el informante desempeña un papel importante de mediación entre la realidad y la ciudadanía. Cualquier persona generadora de opinión pública, sea periodista o periodista ciudadano, debe ser consciente de su responsabilidad frente a la comunidad a la que se dirige pues la información que transmite genera opinión e influye en la vida social.

Más allá de lo que suceda con los periodistas ciudadanos, quisiera centrar el resto de este escrito a hablar sobre la manera como los periodistas profesionales buscan garantizar la mayor objetividad posible -dentro de la natural subjetividad de cada uno-, al público receptor. Pensar que el trabajo periodístico no tiene reglas o limitaciones es desconocer la naturaleza misma del oficio que suele estar autorregulado por códigos de ética elaborados por los colegios de periodistas o por los propios medios.

Entre las funciones que tienen los códigos éticos encontramos en primer lugar que los medios sean más conscientes de su responsabilidad ética; establecer de forma pública las normas y valores éticos que guían la actividad de los medios y de los periodistas así como contribuir a que se den las condiciones, laborales, profesionales y sociales, que hagan posible el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas  propias de la comunicación por mencionar las más significativas.

Cuando los códigos éticos son conocidos por todos, la opinión pública puede hacer una valoración objetiva del cumplimiento de los mismos por parte de los periodistas y los medios. Esta evaluación la puede hacer de manera individual o por medio de los llamados defensores de audiencias u “ombudsman” previstos por algunas legislaciones.

Entre la gran diversidad de códigos y principios éticos que regulan la actividad periodística encontramos temáticas generales comunes a la mayoría de ellos:

·         Respeto a la dignidad humana.
·         Derecho a la libertad de expresión.
·         Derecho a recoger, recibir y transmitir noticias veraces y opiniones honestas.
·         Derecho de réplica.
·         Derecho a la intimidad
·         Derecho a la honra y buena reputación
·         Cuidado especial de los menores y personas vulnerables.

El derecho de réplica garantiza que a petición de las personas afectadas, se rectifique por los medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y rápida, la información y las opiniones que sean falsas o erróneas. La legislación, por su lado debería prever sanciones adecuadas y, si fuera necesario, indemnizaciones por los daños causados.

El derecho a intimidad queda recogido en el Art. 12 Declaración Universal de los derechos humanos donde dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Respecto al cuidado de los menores y teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación -fundamentalmente la TV- se debe evitar la difusión de programas, mensajes  o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado. También debe evitarse consignar los nombres e imágenes de niños o adolescentes involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de pila, alias o apodo. En algunos países esto está estipulado explícitamente en la ley como es el caso de México en los artículos 76 a 78 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El periodista profesional asume algunos compromisos frente a la sociedad a la que informa. En diversos códigos que regulan la actividad del periodista se recogen aspectos como los siguientes:

1. El periodista es responsable frente al público a quien debe considerar como ciudadano y no como cliente.
2. Su responsabilidad social comienza con su comportamiento personal.
3. Debe respetar  los valores universales y la diversidad de las culturas por lo cual ha de rechazar cualquier tipo de discriminación por razón de cultura, sexo o religión.
4. Debe rectificar cuando se equivoca.
5. Ha de mantener el rigor y precisión en el manejo de datos.
6. Debe tutelar el secreto de sus fuentes cuando estas así lo han solicitado.
7. Debe abstenerse de hacer juicios de valor sobre las personas o instituciones antes de que éstas sean juzgadas por la autoridad competente.
8. Debe oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento.
9. Debe obtener la información por  medios legales y éticos.
10. Debe respetar el derecho de las personas a tener una vida privada.

Por su parte los propietarios de los medios de comunicación y empresas informativas  también tienen compromisos y códigos de actuación que deben cuidar según se estipula en algunos códigos éticos:

·         Asegurar los derechos de libertad de expresión de los periodistas y derecho a la información de la ciudadanía poniéndola por encima de los propios intereses, evitando presiones internas y la censura previa.
·         Debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación.
·         Como una manera de asegurar la calidad e independencia del trabajo periodístico deben garantizar un salario y unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
·         Deben crearse organismos o mecanismos de autorregulación.

La transparencia en materia de propiedad posibilita el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

Los organismos de autorregulación podrán estar integrados por editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, académicos y  autoridades públicas. Labor de ellos será emitir resoluciones sobre el cumplimiento de los principios deontológicos que los medios deberán hacer públicas.

Los códigos éticos que regulan la actividad periodística en Europa han comenzado al término de la primera guerra mundial para luego reproducirse ampliamente. Entre los más significativos que pueden mencionarse se encuentran: El código deontológico del Sindicato Nacional de Periodistas o "carta de conducta profesional"  aparecido en Francia en 1918; En el documento "Standards of practice of the British Association of Trade and Technical Journal" aparecido en Inglaterra el mismo año se recogen algunos principios para periodistas; el código de honor del Sindicato de Periodistas en Francia publicado en 1935; el Código de ética periodística belga de 1951;  el "Código de ética profesional del periodista alemán" aprobado por  el Consejo Nacional de Prensa en 1958; la "Carta de los deberes de los periodistas" publicada el 8 de julio de 1993 en Italia y el Código Europeo de deontología del periodismo, aprobado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 1 de julio de 1993.

¿Qué elementos comunes encontramos en los diversos códigos éticos europeos?

·               Respeto a la verdad
·               La objetividad
·               La exactitud
·               La precisión de la información
·               Rechazo a la manipulación de la información

Otros principios éticos incluidos y análizados  en algunos de los códigos deontológicos europeos y americanos son los siguientes:

·               Plagio
·               Distorsión maliciosa
·               Calumnia
·               Injuria
·               Acusaciones infundadas
·               Libelo
·               Aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada información
·               Robo de informaciones por parte del periodista
·               Necesidad de conseguir la información por métodos lícitos

El uso de las plataformas tecnológicas también está incluido en las normas éticas recogidas por algunos códigos. Por poner un ejemplo, el Código de Ética periodística en Uruguay incluye algunas cláusulas en sus artículos:

45. Los periodistas harán uso de las redes social y las nuevas tecnologías en general con atención a las mismas recomendaciones de ética profesional enunciadas en el presente código respecto a los medios tradicionales.

49. Se recomienda no responder a insultos o provocaciones en foros virtuales o contestar de manera violenta o denigrante a mensajes que cuestionan el desempeño del periodista o al medio en el que trabaja, a fin de preservar su prestigio.

50. Los periodistas deben promover la permanente capacitación en nuevas tecnologías de la información, a fin de lograr una mejor interacción con las audiencias y al mismo tiempo una discusión sobre los dilemas éticos de su utilización.

En México puede resaltarse el Código de Ética de El Universal por las características peculiares con las que regula el secreto profesional ya que el uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos extraordinarios. Antes de publicar una información de esta naturaleza, los periodistas de "El Universal" se empeñan, por todos los medios a su alcance, en obtenerla a través de una fuente identificable. Cuando una fuente deba permanecer sin identificar, el diario explicará las razones a los lectores. El editor responsable conocerá, por medio del periodista, la identidad de la fuente antes de la publicación, y tiene la obligación de mantenerla en reserva. El libro Códigos de ética periodística en México de Omar Raúl Martínez recoge una buena colección de los códigos mexicanos para aquellos que deseen profundizar más en este tema.

Como puede verse, y a manera de conclusión, el trabajo periodístico no consiste únicamente en transmitir información de cualquier modo, requiere una preparación específica, un criterio ético y asumir una responsabilidad personal frente a la sociedad a la que se informa. No dudo que todas estas cualidades las puedan adquirir los llamados periodistas ciudadanos pero, lo que me queda claro es que no cualquier ciudadano puede llegar a ser un verdadero periodista.

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