Se habla de una nueva modalidad de
periodismo a la que se denomina periodismo ciudadano y que no es otra cosa que
la capacidad que tiene cualquier persona de generar contenidos “noticiosos” y
ponerlos a disposición de la comunidad gracias a las tecnologías de la
información que ahora son accesibles a cualquiera que disponga de un teléfono
celular con conexión a Internet. Ante
esta realidad muchos se han preguntado si la profesión periodística está
perdiendo relevancia social o, algunos más audaces, han llegado a decir que
estamos llegando al final de esa profesión frente al nacimiento de una nueva
generación de periodistas ciudadanos.
Antes de aventurarnos a dar una
respuesta al cuestionamiento anterior y partiendo de la premisa de que
efectivamente el quehacer periodístico está teniendo un cambio con la irrupción
de las nuevas tecnologías habría que considerar si el periodista profesional
tiene alguna cualificación adicional que aportar en su tarea informativa frente
al ciudadano común y corriente de cara a que la sociedad esté mejor informada y
se respeten los principios de libertad de expresión y derecho a la información.
El artículo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión. Este derecho constitucional lleva
anejo el derecho a recibir no sólo información oportuna sino también veraz y
confiable y es aquí dónde el informante desempeña un papel importante de
mediación entre la realidad y la ciudadanía. Cualquier persona generadora de
opinión pública, sea periodista o periodista ciudadano, debe ser consciente de
su responsabilidad frente a la comunidad a la que se dirige pues la información
que transmite genera opinión e influye en la vida social.
Más allá de lo que suceda con los
periodistas ciudadanos, quisiera centrar el resto de este escrito a hablar
sobre la manera como los periodistas profesionales buscan garantizar la mayor
objetividad posible -dentro de la natural subjetividad de cada uno-, al público
receptor. Pensar que el trabajo periodístico no tiene reglas o limitaciones es
desconocer la naturaleza misma del oficio que suele estar autorregulado por
códigos de ética elaborados por los colegios de periodistas o por los propios
medios.
Entre las
funciones que tienen los códigos éticos encontramos en primer lugar que los
medios sean más conscientes de su responsabilidad ética; establecer de forma
pública las normas y valores éticos que guían la actividad de los medios
y de los periodistas así como contribuir a que se den las condiciones,
laborales, profesionales y sociales, que hagan posible el cumplimiento normal
de las exigencias éticas y deontológicas
propias de la comunicación por mencionar las más significativas.
Cuando los códigos éticos son conocidos
por todos, la opinión pública puede hacer una valoración objetiva del
cumplimiento de los mismos por parte de los periodistas y los medios. Esta
evaluación la puede hacer de manera individual o por medio de los llamados
defensores de audiencias u “ombudsman” previstos por algunas legislaciones.
Entre la gran diversidad de códigos y
principios éticos que regulan la actividad periodística encontramos temáticas
generales comunes a la mayoría de ellos:
·
Respeto a la dignidad humana.
·
Derecho a la libertad de expresión.
·
Derecho a recoger, recibir y transmitir noticias
veraces y opiniones honestas.
·
Derecho de réplica.
·
Derecho a la intimidad
·
Derecho a la honra y buena reputación
·
Cuidado especial de los menores y personas
vulnerables.
El derecho de réplica garantiza que a
petición de las personas afectadas, se rectifique por los medios de
comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y
rápida, la información y las opiniones que sean falsas o erróneas. La
legislación, por su lado debería prever sanciones adecuadas y, si fuera
necesario, indemnizaciones por los daños causados.
El derecho a intimidad queda recogido
en el Art. 12 Declaración Universal de los derechos humanos donde dice que nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Respecto al cuidado de los menores y teniendo
en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación -fundamentalmente
la TV- se debe evitar la difusión de programas, mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la
violencia, el sexo y el consumo y empleo de un lenguaje deliberadamente
inadecuado. También debe evitarse consignar los nombres e imágenes de niños o
adolescentes involucrados en actos criminales, ni siquiera por su nombre de
pila, alias o apodo. En algunos países esto está estipulado explícitamente en
la ley como es el caso de México en los artículos 76 a 78 de la Ley General de
los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El periodista profesional asume algunos
compromisos frente a la sociedad a la que informa. En diversos códigos que
regulan la actividad del periodista se recogen aspectos como los siguientes:
1. El periodista es responsable frente al público a
quien debe considerar como ciudadano y no como cliente.
2. Su responsabilidad social comienza con su
comportamiento personal.
3. Debe respetar los valores universales y la diversidad de las
culturas por lo cual ha de rechazar cualquier tipo de discriminación por razón
de cultura, sexo o religión.
4. Debe rectificar cuando se equivoca.
5. Ha
de mantener el rigor y precisión en el manejo de datos.
6. Debe tutelar el secreto de sus fuentes cuando estas
así lo han solicitado.
7. Debe abstenerse de hacer juicios de valor sobre las
personas o instituciones antes de que éstas sean juzgadas por la autoridad
competente.
8. Debe oponerse a la violencia y al lenguaje del odio
y del enfrentamiento.
9. Debe obtener la información por medios legales y éticos.
10. Debe respetar el derecho de las personas a tener
una vida privada.
Por su parte los propietarios de los
medios de comunicación y empresas informativas
también tienen compromisos y códigos de actuación que deben cuidar según
se estipula en algunos códigos éticos:
·
Asegurar los derechos de libertad de expresión de
los periodistas y derecho a la información de la ciudadanía poniéndola por encima
de los propios intereses, evitando presiones internas y la censura previa.
·
Debe existir transparencia en materia de
propiedad y gestión de los medios de comunicación.
·
Como una manera de asegurar la calidad e
independencia del trabajo periodístico deben garantizar un salario y unas
condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
·
Deben crearse organismos o mecanismos de
autorregulación.
La transparencia en materia de
propiedad posibilita el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad
de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de
comunicación.
Los organismos de autorregulación
podrán estar integrados por editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos
usuarios de la comunicación, académicos y autoridades públicas. Labor de ellos será
emitir resoluciones sobre el cumplimiento de los principios deontológicos que
los medios deberán hacer públicas.
Los códigos éticos que regulan la
actividad periodística en Europa han comenzado al término de la primera guerra
mundial para luego reproducirse ampliamente. Entre los más significativos que
pueden mencionarse se encuentran: El código deontológico del Sindicato Nacional
de Periodistas o "carta de conducta profesional" aparecido en Francia en 1918; En el documento "Standards
of practice of the British Association of Trade and Technical Journal"
aparecido en Inglaterra el mismo año se recogen algunos principios para
periodistas; el código de honor del Sindicato de Periodistas en Francia
publicado en 1935; el Código de
ética periodística belga de 1951; el "Código de ética profesional del
periodista alemán" aprobado por el
Consejo Nacional de Prensa en 1958; la "Carta de los deberes de los
periodistas" publicada el 8 de julio de 1993 en Italia y el Código Europeo
de deontología del periodismo, aprobado por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa el 1 de julio de 1993.
¿Qué elementos comunes encontramos en
los diversos códigos éticos europeos?
·
Respeto a la verdad
·
La objetividad
·
La exactitud
·
La precisión de la información
·
Rechazo a la manipulación de la información
Otros principios éticos incluidos y
análizados en algunos de los códigos
deontológicos europeos y americanos son los siguientes:
·
Plagio
·
Distorsión maliciosa
·
Calumnia
·
Injuria
·
Acusaciones infundadas
·
Libelo
·
Aceptación de sobornos en cualquier forma por
publicar o suprimir determinada información
·
Robo de informaciones por parte del periodista
·
Necesidad de conseguir la información por
métodos lícitos
El uso de las plataformas tecnológicas
también está incluido en las normas éticas recogidas por algunos códigos. Por
poner un ejemplo, el Código
de Ética periodística en Uruguay incluye algunas cláusulas en sus artículos:
45.
Los periodistas harán uso de las redes social y las nuevas tecnologías en
general con atención a las mismas recomendaciones de ética profesional
enunciadas en el presente código respecto a los medios tradicionales.
49.
Se recomienda no responder a insultos o provocaciones en foros virtuales o
contestar de manera violenta o denigrante a mensajes que cuestionan el
desempeño del periodista o al medio en el que trabaja, a fin de preservar su
prestigio.
50.
Los periodistas deben promover la permanente capacitación en nuevas tecnologías
de la información, a fin de lograr una mejor interacción con las audiencias y
al mismo tiempo una discusión sobre los dilemas éticos de su utilización.
En México puede resaltarse el Código de
Ética de El Universal por las características peculiares con las que regula
el secreto profesional ya que el uso de fuentes confidenciales queda reservado
para casos extraordinarios. Antes de publicar una información de esta naturaleza, los periodistas
de "El Universal" se empeñan, por todos los medios a su alcance, en
obtenerla a través de una fuente identificable. Cuando una fuente deba permanecer sin identificar, el diario explicará
las razones a los lectores. El editor responsable
conocerá, por medio del periodista, la identidad de la fuente antes de la
publicación, y tiene la obligación de mantenerla en reserva. El
libro Códigos de ética periodística en
México de Omar Raúl Martínez recoge una buena colección de los códigos
mexicanos para aquellos que deseen profundizar más en este tema.
Como puede verse, y a manera de
conclusión, el trabajo periodístico no consiste únicamente en transmitir
información de cualquier modo, requiere una preparación específica, un criterio
ético y asumir una responsabilidad personal frente a la sociedad a la que se
informa. No dudo que todas estas cualidades las puedan adquirir los llamados
periodistas ciudadanos pero, lo que me queda claro es que no cualquier
ciudadano puede llegar a ser un verdadero periodista.